
La fotografía, o lo que aquello fuera, tenía un título largo y extraño, "Elucubraciones mentales de una quinceañera embarazada en una noche (tormentosa) de verano". Entonces éramos adolescentes, hoy ya no lo somos, y aquella fotografía y aquel título tuvieron su gracia. Para su autor, pasado el tiempo, médico, para nosotros, los de entonces, ya no somos los mismos, quedaron la imagen y el título como referencia de lo extravagante.
Hoy la fotografía es un texto de una mujer, un texto jurídico de una Abogada del Estado; el título de aquella fotografía adolescente le viene como anillo al dedo. Quizás esté embarazada, no lo sé, si sé que está "fastidiada", en el sentido de fastidiada. Se le ha pillado haciendo trampa, se ha descubierto y, como el papel lo aguanta todo, trata de argumentar, como el trilero callejero con aquello de los tres vasos y la bolita, repitiendo sin cesar ¿dónde está la bolita? Como el trilero cuenta con "asociados" que le ayudan, en Derecho decimos muy pomposos "coadyuban", algunos coadyuban al engaño.
Salvo error, el tema carece de importancia, es cosa menor, una nimiedad; esta señora "sólo" pide cárcel por cinco años para dos personas, y por dos para otra. Y esto, la verdad, si hacemos memoria, si nos acordamos de Gardel, "Volver/ con la frente marchita/las nieves del tiempo platearon mi sien/ Sentir/ que es un soplo la vida/ que veinte años no es nada/que febril la mirada/ …", pues no es nada, si veinte no son, cinco, tampoco. ¿Y si ahora le toca a ella o sus coadyuvantes estar a la sombra unos añitos? Pues tampoco.
Y entonces va y dice en la impugnación de un recurso: "Tal estrategia procesal de la defensa no debe, sin embargo, llevar a equívoco. Lo cierto es que lo trascendente y con relevancia jurídica no existiría en los eventuales equívocos o irregularidades, inherentes a la propia condición humana y por tanto inevitables, sino en los que pudieren llegar a tenerse por vicios radicales que hayan generado indefensión y que, por tanto, permitan afirmar lesionado algún tipo de derecho del recurrente. Sin embargo, nada de esto hay en este caso que justifique una rectificación de lo actuado."
Es que el papel lo aguanta todo: Eventuales equívocos o irregularidades inherentes a la condición humana. Hombre, equívocos, equívocos; irregularidades, irregularidades, haberlas, como las meigas gallegas las hay y, las hemos visto y denunciado: Que esta señora, cargo público, se persone en una causa penal antes de que esta causa se incoe, no es un equívoco, si es una irregularidad; la inexistencia de notificación de un auto de incoación y de otro de adopción de mediadas cautelares por carecer la Agencia Tributaria de la dirección de ocho empresas, no es un equívoco, es una irregularidad que parece haberse suplido con el requerimiento judicial un año después de esos domicilios para poderles notificar; que un Juez y un Letrado de la Administración de Justicia digan que ha sido esa señora quien ha iniciado la actividad procesal mediante denuncia con aportación de documentos que la sustenta, y que estos documentos no consten en autos, no es un equívoco, es una irregularidad; y que mire usted por donde, cuando uno se pone un tanto "burro" y pide la entrega de un disco CD que contendría los documentos que sustentarían la denuncia, más de mil cien documentos, que tampoco son gran cosa, tras la interposición de una denuncia en el Juzgado de Guardia, van y se lo dan, y le dicen que el CD siempre estuvo en el Juzgado, pero ¡mecachis!, resulta que quien dice esto olvida que una persona, también cargo público, en su condición de Fiscal tras la tercera de siete peticiones escritas, previas a la denuncia en el de Guardia, más allá del año desde la firma de una denuncia suya , del Fiscal, comparece ante el LAJ , el Secretario judicial, y dice que aporta el CD que por error u olvido no se entregó con la denuncia en la cual, nada dice de ese CD, entonces, esto que es , ¿un equívoco, una irregularidad inherente a la propia condición humana? Y que, nueve meses antes de esa entrega un Juez diga haber estudiado la documentación adjunta a ese CD, y que una Audiencia Provincial diga, tres meses antes de esa entrega, que el Juez ha hecho un estudio riguroso de la documentación recogida en ese CD, dado que es el CD el instrumento que recoge las pruebas ¿Qué es esto? Sin duda alguna ha de ser un eventual equívoco, una irregularidad que inherentes a la propia condición humana son inevitables.
Eventuales equívocos o irregularidades, quizás, pero no; se pretende una cosa: la santidad de la cosa juzgada, que las palabras no recurridas de cualquier resolución judicial hagan fe y prueba de lo que se dice, modificando la realidad y sus hechos por las palabras escrita: el papel lo aguanta todo.
De esto, del Derecho, no entiendo mucho, reitero: Una denuncia firmada por un Fiscal en enero de 2025 inicia su recorrido no se sabe cuándo ni cómo, una Abogada del Estado se persona en una causa antes de que esta se de alta en un juzgado y con un número de orden concreto, junio de 2025, un auto de incoación de Diligencias Previas de ese mes, otro de Adopción de medidas cautelares a finales de julio de 2025; notificación a tres, de once, personas de este auto de adopción de medidas cautelares a principios de agosto de 2025, recurrido y resuelto en enero de 2026; notificación del auto de incoación en el otoño de 2025 a tres de las once personas, práctica de declaraciones en el otoño de 2025. Llegamos a finales de febrero, nos incorporamos a la causa, a principios de marzo, solicitamos el CD, tras la tercera de siete solicitudes en marzo de 2026 el Fiscal comparece en el Juzgado y hace entrega del CD. Tras cuatro solicitudes más del CD, y una denuncia al LAJ aportada a los autos, en junio de 2026, casi al mismo tiempo que la entrega de los escritos de acusación de los contrarios, se nos entrega el CD. Y el juez que instruyó y los magistrados de la Audiencia Provincial afirman el estudio de los documentos de ese CD, pues es donde se encontrarían más de mil cien documentos que justifican la narración de hechos. Todo esto ¿contendrá o no algún vicio radical que hayan generado indefensión y que, por tanto, permitan afirmar lesionado algún tipo de derecho del cliente? La Abogada del Estado dice que no. Y si en la función de fedatario público el Letrado de la Administración de Justicia afirma que fue la Abogada del Estado quien inició el proceso y como Abogada de la Agencia Tributaria disponía del CD, entonces , si como fedatario público el Letrado de la Administración de Justicia recoge de la Fiscal un CD que esta dice haber olvidado aportar con la denuncia, entonces, ¿ todo esto no son sino eventuales equívocos o irregularidades, inherentes a la propia condición humana y por tanto inevitables, y no son vicios radicales que hayan generado indefensión y que, por tanto, permitan afirmar lesionado algún tipo de derecho del cliente? De Derecho sabré poco, pero esto lo entiendo todo: Elucubraciones mentales de una Abogada del Estado "fastidiada" en una noche tomentosa de verano. ¿Cuántos años han de ser para perder la pensión? ¿Cuántos años serán nada? Gardel: "Yo adivino el parpadeo de las luces que a lo lejos van marcando mi retorno …volver con la frente marchita…, sentir que es un soplo la vida …, vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo que lloro otra vez."