"Punta de lanza del Estado de Derecho", dijo, con voz impostada, de los abogados. Le miré, asombrado; reconozco mi ignorancia, y si bien, esto y aquello he aprendido, no mucho, con esa frase me sorprendió su estupidez. Es abogado, es estúpido. Necio, falto de inteligencia, nos dice el Diccionario de la lengua española. No son insultos, es la hipotiposis del sujeto -descripción viva y eficaz de alguien o algo (¡vaya palabra!, habrá más).
La vista había concluido; la jueza se ha incorporado recientemente a este destino, no la conocía. Y se dirigió a mí, como respuesta, con sonrisa angelical e irónica, di una contestación lapidaria con relación a quienes ejercemos esta profesión. Y el paladín soltó su frase "los abogados somos la punta de lanza del Estado de Derecho", y se quedó tan oreado. ¿Se puede ser tan tonto? Eslogan político, allá en inglés, aquí en español: ¡sí, se, puede!
A lo largo del tiempo, ya va para treinta y cinco como independiente, y otros cuatro aquí y allá, mi poca inteligencia, mi poca memoria me han incitado a formar una pequeña biblioteca profesional, a estudiar y reflexionar. Cuesta tanto conseguir tan poco, que, cuando uno oye ciertas cosas, lo referido, se asombra. Mi ignorancia es oceánica, la de este hombre es sideral. Y en el tono de su voz, en su engolamiento -como hidalgo castellano venido a menos, las migas de pan y restos en sus barbas dan cuenta de su hambre, el roto de los calzones no lo cubre su raída capa- resuena su voluntaria indigencia intelectual.
Es abogado; dicen, ha intentado la política. Unos y otros, tratando de engañar lanzan día sí, día también, siempre palabras y más palabras sin sentido alguno. Y los periodistas, excepciones hay, altavoces de la necedad. ¿Es España un Estado de Derecho? Sin duda, no. Y si me aprietan, muy deficiente.
A partir de un trabajo de don Manuel Delgado-Iribarren García-Campero de 2005, con relación al artículo 1 de nuestra Constitución, las siguientes notas, como las anteriores, personales.
"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". (art. 1.1 CE)
El Estado de Derecho, organización jurídico-política, es cosa reciente; en Europa las corrientes políticas de los Estados liberales del siglo XIX, las doctrinas académicas alemanas del primer tercio del siglo XX, cristalizan en Estados democráticos en su segunda mitad. En España, en su último tercio. Franco falleció a finales de 1975, nuestra Constitución es de 1978.
Consiste en la progresiva ampliación de los ámbitos de sumisión al Derecho, y la eliminación de los espacios inmunes a este. Dos tipos de criterios lo conforman, materiales y formales. Los criterios materiales complementan a los formales formando unidad.
Así, los criterios formales se constituyen en torno a (i) los principios de legalidad de la actuación de la Administración, (ii) la división de poderes, (iii) la supremacía de la ley y la reserva de ley, (iv) así como la protección de los ciudadanos mediante tribunales independientes y responsabilidad del Estado por actos ilícitos.
Criterios materiales, conformados en torno a "toda la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de valores, entre los que el más importante es la garantía y protección de la libertad personal y política".
El poder me produce alergia; en cada "demócrata de toda la vida" que he conocido, he visto reproducido a Chaplin en "El gran dictador" jugando con el globo terráqueo, todos ellos, todas ellas, ajenos a su "Lo siento. Pero... yo no quiero ser emperador. Ese no es mi oficio, sino ayudar a todos si fuera posible. Blancos o negros. Judíos o gentiles. Tenemos que ayudarnos los unos a los otros; los seres humanos somos así. Queremos hacer felices a los demás, no hacernos desgraciados. No queremos odiar ni despreciar a nadie. En este mundo hay sitio para todos y la buena tierra es rica y puede alimentar a todos los seres. El camino de la vida puede ser libre y hermoso, pero lo hemos perdido. La codicia ha envenenado las armas, ha levantado barreras de odio, nos ha empujado hacia las miserias y las matanzas. Hemos progresado muy deprisa, pero nos hemos encarcelado a nosotros mismos. El maquinismo, que crea abundancia, nos deja en la necesidad. Nuestro conocimiento nos ha hecho cínicos. Nuestra inteligencia, duros y secos. Pensamos demasiado, sentimos muy poco. […]".
Referencias de esos criterios formales y materiales se recogen en nuestra Constitución. En su desarrollo está la cuestión. En su desarrollo, alcance y contenido está la cuestión.
El desarrollo precedente, una hipotiposis del Estado de Derecho, permitirá al lector, sin duda, carente de los conocimientos técnicos suficientes, acercarse, vislumbrar, aquello que puede ser un concepto, una aproximación, del Estado de Derecho en el que, nuestras instituciones públicas y privadas, nuestros compatriotas, a través del Consejo General de la Abogacía Española, otorgan, nos otorgan a los "abogados" el solemne título de "punta de lanza del Estado de Derecho", paladines del mismo, quintaesencia de la Justicia. Estimado lector, esta parrafada ha de leerse de pie, estirado, metiendo barriga, un con par de centímetros más de altura, y... con mirada al horizonte soñado... con voz pausada y engolada. Reléalo por favor.
Y después, acercándonos a la realidad, a lo que somos los abogados, podemos leer la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de 1984, Strickland contra Washington, y acercarnos al derecho de toda persona a una "asistencia razonablemente eficaz dada la totalidad de las circunstancias del proceso judicial.
Strickland contra Washington, se aplica en España, STS ECLI:ES:TS:2021:1712, de 5 de mayo de 2021.
Esta sentencia española, entre otras muchas cosas dice:
"En efecto, las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan a establecer condiciones que garanticen su efectividad, que vinculan tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia. Como remarca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Estado debe mostrar diligencia para asegurar [a las personas que requieran asistencia letrada] el disfrute real y efectivo de los derechos garantizados por el artículo 6 CEDH. Debe existir un marco institucional adecuado para garantizar la representación legal efectiva de las personas con derecho a ello y un nivel suficiente de protección de sus intereses" -vid. SSTEDH, caso Staroszczyk c. Polonia, de 22 de marzo de 2007; caso Bakowska c. Polonia, de 12 de enero de 2010-."
"La competencia se define, en Strickland, como una asistencia profesional razonable a la luz de las normas y estándares profesionales vigentes. Para ello deben tomarse en cuenta los siguientes elementos: primero, identificar un estándar objetivo de razonabilidad en la actuación; segundo, partir de una fuerte presunción de que la conducta del abogado se ajusta al estándar objetivo; tercero, determinar si el profesional designado ha desarrollado todas las investigaciones [actuaciones] razonables o las razones por las que algunas investigaciones [actuaciones] resultan innecesarias. De tal modo, las decisiones estratégicas tomadas a consecuencia de una investigación razonable, atendidas las opciones situacionalmente posibles, no resultan cuestionables. Mientras que las decisiones estratégicas tomadas después de una investigación no exhaustiva o incompleta deberán calificarse de razonables solo en la medida que los estándares objetivos de actuación justifiquen dicha limitación defensiva; cuarto, medir la deficiencia defensiva en el momento en que se presta la asistencia, debiéndose rechazar el análisis retrospectivo".
Patognomónico. Diccionario de la lengua española: "adj. Med. Dicho de un signo o de un síntoma: Que caracteriza y define una determinada enfermedad." Romo/a, según el Diccionario "que carece de punta o filo". Los abogados somos la punta de lanza del Estado de Derecho, dijo "el colegiado" Punta de lanza, punta roma. Patognomónico. ¡Así está nuestro Estado de Derecho!